Sucesión | Escuela de Abogados
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sábado, 14 de junio de 2014

Sucesión


Es el modo como se defiere el patrimonio del causante.
El artículo 807 del código civil establece: "las sucesiones se defieren por la ley o por testamento. No hay lugar a las sucesiones intestadas sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria".













De conformidad con esta norma sustantiva, la transmisión de un patrimonio hereditario hay que considerar dos formas o mecanismos en orden de prelación: por testamento o por la ley.
Cuando la disposición del patrimonio se hace mediante testamento, la sucesión se denomina testada o testamentaria, y en ausencia, parcial o total, de voluntad testamentaria, la sucesión recibe el nombre de ab intestato, legal o intestada.
Un sector de la doctrina agrega el concepto de "sucesión mixta" justamente cuando existe parte testada y parte intestada.

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