El contrato de venta admite que la transferencia del derecho de propiedad sobre la cosa vendida se realice de manera inmediata, o como resultado de un tracto sucesivo. Es admisible que esta última modalidad será la empleada cuando se compren productos destinado al consumo, en lotes grandes los cuales se entregaran de formas sucesivas, evidenciándose la ejecución del contrato por un tracto sucesivo.
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sábado, 28 de junio de 2014
El contrato de venta es de ejecución variable instantánea o de tracto sucesivo
El contrato de venta admite que la transferencia del derecho de propiedad sobre la cosa vendida se realice de manera inmediata, o como resultado de un tracto sucesivo. Es admisible que esta última modalidad será la empleada cuando se compren productos destinado al consumo, en lotes grandes los cuales se entregaran de formas sucesivas, evidenciándose la ejecución del contrato por un tracto sucesivo.
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