Según el artículo 1.135 del código civil "el contrato de venta es oneroso cuando unas de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente…".
En general en derecho se dice que la reciprocidad de prestaciones, a diferencia de lo que se adquiere a título lucrativo, es un negocio oneroso. El carácter de oneroso en la venta está en el hecho de la procura de ambas partes de obtener beneficios equivalentes, el vendedor el precio, el comprador la adquisición del derecho de propiedad sobre la cosa vendida.
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