Capacidad
Hay que tener presente los artículos 1243 y 1177 del código civil, en cuanto a la capacidad de las partes contratantes:
Artículo 1.143. Pueden contratar todas las personas que no tuvieren declaradas incapaces por la ley.
Artículo 1.144. Son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley: los menores de edad, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.
No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de manos muertas, ósea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos.
Incluimos los conceptos de capacidad de goce y capacidad negocial, con la finalidad de que nos permitan entender lo relativo a la capacidad contractual de las personas naturales y jurídicas.
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