Requisito de la eficacia probatoria | Escuela de Abogados
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martes, 17 de junio de 2014

Requisito de la eficacia probatoria

En cuanto a la eficacia probatoria la experticia, al igual que otros medios de prueba judicial debe de reunir un conjunto de requisitos que son comunes a todos los medios de prueba:












  1. que se trate de un medio de pruebas conducentes o idóneas para demostrar los hechos controvertidos.
  2. que el hecho sometido a la experticia o pericia haya sido alegado por las parte y sea pertinente, vale decir, discutido o controvertido.
  3. que el hecho en el cual caiga la experticia sea útil, para la solución del problema judicial, vale decir, que se trate de un hecho relevante.
  4. que las conclusiones producida por los experto sean posible, probable, vale decir, que no sean física o meta físicamente imposible.
  5. que el dictamen sea rendido en su oportunidad, aun cuando la parte cumpla con su carga procesal, vale decir que han promovido la prueba, designado a sus expertos y estos han sido juramentado.
  6. que el hecho verificado por los experto en su dictamen no sea contradictorio aun hecho notorio, a un hecho presumido por la ley, en forma indesvirtuable o pasado con autoridad de cosa juzgada.
Requisito de la eficacia probatoria
  • que el experto tenga conocimiento de la materia verse la experticia.
Este requisito se encuentra regulado en el artículo 453 del código de procedimiento civil, el cual exige que las personas que sean designadas como perito, deben de poseer de conocimiento técnicos, científicos, artísticos o especiales relacionado con los hechos que serán objetos de la experticia.
  • que se trate de un perito imparcial.
Este es un requisito indispensable de eficacia probatoria de la prueba, ya que el perito no puede ser familiar o amigo de las parte, si esto no sucediera, las parte tienen derecho de recursar a los experto designado, por motivo de interés por los resultados del proceso.
  • que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medio de prueba.
  • que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos.
Los expertos, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una petrificación total o parcial del mismo, siendo del caso producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz.
  • que no se haya vulnerado el derecho de a la defensa de las partes.
Es necesario que se garantice y no se vulnere el derecho constitucional de la defensa de las partes que en materia probatoria se traduce en control y contradicción de la prueba y especialmente, en materia de experticia como medio de prueba judicial. (463, 464,466 C.P.C).
  • que los peritos expertos no se excedan de los límites de su cargo judicial.
El informe pericial o el dictamen de los experto debe ser congruente e intrapetita, vale decir que los experto deben ceñir su actividad como auxiliares de justicia, a verificar todo y cada uno de los hechos que le hayan señalado las partes vale decir que su actividad y función encuentra sus límites en los hechos sobre lo cual recae la misma y en la forma como haya promovido la prueba o se haya ordenado oficiosamente, lo que produce que toda extralimitación, bien sea por exceso o por carencia, produce la ineficacia de la experticia.

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