La venta presenta dos efectos:
- Efecto de contrato de eficacia real.
- Efecto obligacional.
- Efecto de contrato de eficacia real.
Se manifiesta al efectuarse, en forma pura y simple la transmisión del derecho de propiedad.
- Efecto obligacional.
El contrato de venta, de acuerdo con las determinaciones del artículo. 1.474, adjudica una obligación principal al vendedor, cual es la transferencia del derecho de propiedad sobre la cosa vendida. Igualmente hay una obligación del comprador de pagar el preciodel derecho de propiedad sobre la cosa. Tales obligaciones suponen un acuerdo basado en la voluntad de las partes, que se hace manifiesto también en aquellos contratos donde la transmisión del derecho de propiedad está sujeta a otras consideraciones, como por ejemplo en la venta con reserva de dominio.
Modalidades de la venta.
Dela venta de cosas muebles las modalidades son:
- Por peso, cuenta y medida.
- Alzada o globo.
- Prueba.
- Ensayo previo.
- Venta futura.
- Venta aleatoria.
De la venta de inmuebles: venta por cabida, venta "de visu".
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