Es la persona con vocación hereditaria que acepta la herencia según lo establecido en el código civil.
"el sucesor que ha aceptado la transmisión patrimonial es llamado heredero".
Al morir una persona, los llamados por la ley o por testamento a recibir la herencia primero son sucesores (aun no la han aceptado), pero luego al manifestar libremente la voluntad de admitir o acceder a ese patrimonio, se convierte en herederos. Tal acto es importante ya que la aceptación de una herencia conlleva a efectos jurídicos transcendentales.
Es necesario acotar que el heredero siempre lo es a titulo universal, o sea hereda un universo, un continente patrimonial que obviamente incluye todas las relaciones jurídicas en el contenidas.
Quien adquiere la causalidad de heredero deberá siempre responder las consecuencias jurídicas derivadas de la herencia, responsabilidad esta que es ilimitada.
Según nuestro ordenamiento jurídico, tres son las formas de adquirir calidad de heredero.
- Por parentesco (probada con la partida de nacimiento).
- Mediante disposición testamentaria.
- Mediante una sentencia definitivamente firme (por ejemplo, en los casos de inquisición de maternidad o paternidad).
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