Requisitos de la experticia | Escuela de Abogados
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martes, 17 de junio de 2014

Requisitos de la experticia

Requisitos de la experticia
  1. debe de tratarse de un acto procesal y como consecuencia de un encargo judicial.
La experticia como medio de prueba judicial, para su validez, debe realizarse en el decurso de un proceso judicial, bien sea en sede de jurisdicción voluntaria o contenciosa, la primera a solicitud de parte y por orden judicial, con asistencia de futuro y eventual contendor judicial a través del procedimiento de retardo perjudicial al que se refiere el articulo 813 y siguiente del código del procedimiento civil. Luego la experticia como medio de prueba judicial, también puede ser solicitada y ordenada en el decurso de un proceso judicial de carácter a naturaleza contenciosa, a solicitud de parte u oficiosamente, mediante diligencia probatoria o auto para mejor proveer, siendo que en cualquiera de los casos señalado, tratase de proceso de jurisdicción voluntaria o contenciosa.











  1. debe tratarse de un dictamen personal.
El análisis de los hecho, las percepciones, inducciones, deducciones y los juicios de valor u opinión que aporten deben de realizarse directa y personalmente por el experto o experto designado judicialmente por las partes o por el operador de justicia.
  1. la prueba de experticia debe de tener por objeto hechos y no cuestiones de derecho.
Por tratarse de un medio de prueba judicial la misma debe de recaer sobre hechos que el operador de justicia no puede verificar por si solo, al ser una ignara en materia científica artística, técnica o especializada que los lleva acudir a los experto para que verifiquen los hechos controvertido y le aporten la información necesaria para determinar la verdad o falsedad de los hechos que se discuten, no pudiendo recaer la prueba en comento sobre punto de derecho, los cuales el juzgador no puede delegar, es pues este que debe aplicar como perito jurídico la norma de derecho que resolverán el caso partiendo de los hechos que han sido aportados por la parte y demostrado en el decurso del debate judicial.
  1. debe de tratarse de un dictamen de un tercero.
Las personas que posean la ciencia que sea requerida para la verificación de los hechos y la aportación de esos juicios de valor u opiniones que permitan al operador de justicia determinar la verdad de los hechos que se discute, a tercero ajenos al proceso.

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