Los derechos transmisibles e intransmisibles por causa de muerte.
Es aplicable la fórmula de la regla y la excepción, entonces, serán transmisibles todas las relaciones jurídicas (reglas), salvo aquellas que por sus características específicas se extinguen con la muerte de la persona (excepción).
En forma más particular, se transmitirán todos los deberes y derechos, activos y pasivos, de contenido patrimonial; y serán intransmisibles las de contenido extrapatrimonial.
Derechos transmisibles:
- Derechos y deberes respecto a la propiedad (artículo. 796 de código civil) Y la posesión (artículo. 781 del código civil).
- Vínculos obligacionales en los cuales el causante era acreedor o deudor.
Derechos intransmisibles:
- Contemplados en la constitución de la república:
- Derechos personalísimos y/o civiles inherentes solo al individuo.
- Derechos y deberes políticos.
- Derechos de deberes de asociación, reunión, protección por parte del estado, etc.
- En otras leyes.
- Reclamar y suministrar alimentos (artículo. 298 del cc)
- Vinculados a relaciones familiares tales como el deber de mantener, educar e instruir a los hijos menores (artículo 282 del CC); derecho de usufructo (artículo. 619, 1er párrafo del CC) y derecho de uso-habitación (art. 631 del CC). Hay excepciones entre los cuales se encuentran especificados en los artículos 170, 207, 228, 299 del código civil. Derecho a la patria potestad y guarda y custodia del so hijos menores (art. 26 del CC).
- Los contemplados en los artículos 1640 y 1641 del CC (arrendamientos de obras, relaciones jurídicas intuito personae).
- Relacionados con el contrato de sociedad (art. 1673, Ord. 3ro del CC).
- Deberes y derechos relacionados con el contrato de mandato (art. 1704, Ord 3ro del CC).
me parece muy buena su investigacion es un gran aporte para las personas que estudiamos derecho.
ResponderEliminarME AYUDO BASTANTE
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