Lato sensu, el derecho sucesoral o hereditario es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la transmisión del patrimonio de la persona que fallece a sus herederos y/o causahabientes.
"Se entiende por derecho hereditario o derecho de sucesiones, el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece, a la persona o personas que le sucederán".
Para Agustín Rojas el derecho sucesoral "en un sentido objetivo, el derecho hereditario se define como el conjunto de normas con arreglo a las cuales el patrimonio de una persona se transmite a otra.
En un sentido subjetivo, el derecho hereditario es el derecho que corresponde a los herederos a legatarios para suceder con exclusiones de cualquier otra persona".
Conclusión:
Al morir una persona sus relaciones jurídicas de contenido patrimonial no se extinguen, no quedan en el aire por decírtelo en palabras sencillas, sino que las mismas permanecen vivas, activas, con transcendencia y continuación en el tiempo, y con plena eficacia y validez jurídica, por lo cual, es imprescindible su regulación legal para que se cumplan tal como fueron establecidas, evitando así entre otros efectos, el desorden, la anarquía, el despojo o perturbación de los bienes del causante, y la lesión de derechos legítimamente adquiridos. Dicha regulación le corresponde al derecho sucesoral, hereditario o de sucesiones.
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