- Transferencia del derecho de propiedad sobre la cosa.
- El pago del precio de la cosa en dinero.
Estos dos caracteres que hemos denominados esenciales, forman realmente la entidad jurídica del contrato de venta: la entidad propia que permite diferenciar al contrato de venta de cualquier otro.
- Transferencia del derecho de propiedad sobre la cosa.
Como ya dijimos, tanto la transferencia del derecho de propiedad como el pago en dinero, son características esenciales del contrato de venta, ambas permanecen unidas como integrantes del contrato propuesto, que surge tan pronto se logra la consesensualidad entre las partes. Según el artículo 1.161. "" en los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se transmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquiriente, aunque la tradición no se haya verificado.
- El pago del precio de la cosa en dinero.
El comprador asume en el contrato de venta la obligación de pagar el precio convenido, para poder acceder al derecho de propiedad sobre la cosa. Es importante recalcar que le precio siempre será pagado en dinero ya que la entrega de un bien, como parte del pago del contrato de venta solo cubrirá una parte del precio, puesto que ese bien entregado como pago constituyera el precio completo de la cosa vendida estaríamos hablando de permuta, en lugar de venta.
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