Escuela de Abogados
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sábado, 12 de julio de 2014

Diferencia entre código penal y el código procesal penal

El código penal: es una compilación ordenada y sistematizada de normas que establecen las conducta tipificadas como crímenes o delitos y la pena que le corresponde a cada una de ellas según el grado de responsabilidad el autor así como los agravantes y atenuantes de los mismos.













 El código procesal penal: esa un conjunto de normas que establecen los procedimientos y formas en que deben actuar, como debe hacerse el proceso, la acusación, la defensa, la investigación, el juicio y la sentencia. Estableciendo los deberes y derechos de cada uno, los tiempos y plazos procesales y sus respectivas etapas.

Diferencia entre delito y crimen

El delito: según Eugenio Cuello Calón, el delito es "una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena". Y para Luis Rodríguez Manzanera, considera el delito "como la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley".


Podemos decir que el delito es toda infracción o conducta tipificada dentro de la legislación de un lugar determinado es decir para que exista un delito debe estar tipificado en una ley como tal.

El crimen: es una conducta encaminada a perjudicar a la sociedad de una forma grave (homicidio, violación, genocidio).

sábado, 28 de junio de 2014

Efectos y modalidades de la venta

Efectos
La venta presenta dos efectos:

  1. Efecto de contrato de eficacia real.
  2. Efecto obligacional.











  •  Efecto de contrato de eficacia real.

Se manifiesta al efectuarse, en forma pura y simple la transmisión del derecho de propiedad.

  • Efecto obligacional.

El contrato de venta, de acuerdo con las determinaciones del artículo. 1.474, adjudica una obligación principal al vendedor, cual es la transferencia del derecho de propiedad sobre la cosa vendida. Igualmente hay una obligación del comprador de pagar el preciodel derecho de propiedad sobre la cosa. Tales obligaciones suponen un acuerdo basado en la voluntad de las partes, que se hace manifiesto también en aquellos contratos donde la transmisión del derecho de propiedad está sujeta a otras consideraciones, como por ejemplo en la venta con reserva de dominio.

Modalidades de la venta.
Dela venta de cosas muebles las modalidades son:
  • Por peso, cuenta y medida.
  • Alzada o globo.
  • Prueba.
  • Ensayo previo.
  • Venta futura.
  • Venta aleatoria.
De la venta de inmuebles: venta por cabida, venta "de visu".

Caracteres esenciales del contrato de venta

Los Caracteres esenciales del contrato de venta son:
  1. Transferencia del derecho de propiedad sobre la cosa.
  2. El pago del precio de la cosa en dinero.
Estos dos caracteres que hemos denominados esenciales, forman realmente la entidad jurídica del contrato de venta: la entidad propia que permite diferenciar al contrato de venta de cualquier otro.












Ventas no contractuales que usan normas del contrato de ventas

Ventas no contractuales
Cabe la posibilidad de la existencia de ventas no contractuales, tales como las provenientes del os remates judiciales y las ligadas a la expropiación, que aunque siguen por analogía las normas del contrato de venta, no constituyen contratos de ventas. En cambio la venta en si misma si es un contrato de venta que contiene una obligación bilateral a ser cumplida, tanto por el vendedor, como por el comprador.













Artículo 1.474." la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio".
El texto del artículo consagra el hecho cierto de que la venta es un contrato, por lo cual rigen, como ya se dijo, las condiciones establecidas para la existencia del contrato.

Artículo 1.141. "las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son:

El contrato de venta es de ejecución variable instantánea o de tracto sucesivo

El contrato de venta es de ejecución variable: instantánea o de tracto sucesivo.












El contrato de venta admite que la transferencia del derecho de propiedad sobre la cosa vendida se realice de manera inmediata, o como resultado de un tracto sucesivo. Es admisible que esta última modalidad será la empleada cuando se compren productos destinado al consumo, en lotes grandes los cuales se entregaran de formas sucesivas, evidenciándose la ejecución del contrato por un tracto sucesivo.

El contrato de venta es oneroso

La venta es un contrato oneroso:
Según el artículo 1.135 del código civil "el contrato de venta es oneroso cuando unas de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente…".













En general en derecho se dice que la reciprocidad de prestaciones, a diferencia de lo que se adquiere a título lucrativo, es un negocio oneroso. El carácter de oneroso en la venta está en el hecho de la procura de ambas partes de obtener beneficios equivalentes, el vendedor el precio, el comprador la adquisición del derecho de propiedad sobre la cosa vendida.