La venta es un contrato bilateral. Significa que tanto el vendedor como el comprador se obligan recíprocamente: el vendedor a transferir el derecho de propiedad que tiene sobre la cosa, y el comprador a pagar el precio.
El contrato de venta contiene obligaciones principales. Hay que enfatizar que ambas obligaciones presentes en el contrato de venta, son principales, sin que ello excluya la posibilidad del surgimiento de obligaciones secundarias. Por ejemplo: cuando se vende bajo la modalidad de sujeción a ensayo previo, el comprador tiene el derecho a reclamar la entrega de la cosa para el ensayo, y el vendedor el derecho de exigir que el ensayo realmente se efectué, ambos derechos generan obligaciones.
La bilateralidad del contrato permite aceptar la aplicación del artículo. 1. 167 del código civil.
Artículo 1.167. "En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra parte puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los danos y perjuicios en ambos casos si hubiera lugar a ello". Esto se traduce en la posibilidad del uso de la vía judicial por quien ha ejecutado su obligación.
Al igual que en el articulo1.168 ejusdem. "en los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecutara la suya, a menos que se haya fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones."