Escuela de Abogados: venta
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sábado, 28 de junio de 2014

Efectos y modalidades de la venta

Efectos
La venta presenta dos efectos:

  1. Efecto de contrato de eficacia real.
  2. Efecto obligacional.











  •  Efecto de contrato de eficacia real.

Se manifiesta al efectuarse, en forma pura y simple la transmisión del derecho de propiedad.

  • Efecto obligacional.

El contrato de venta, de acuerdo con las determinaciones del artículo. 1.474, adjudica una obligación principal al vendedor, cual es la transferencia del derecho de propiedad sobre la cosa vendida. Igualmente hay una obligación del comprador de pagar el preciodel derecho de propiedad sobre la cosa. Tales obligaciones suponen un acuerdo basado en la voluntad de las partes, que se hace manifiesto también en aquellos contratos donde la transmisión del derecho de propiedad está sujeta a otras consideraciones, como por ejemplo en la venta con reserva de dominio.

Modalidades de la venta.
Dela venta de cosas muebles las modalidades son:
  • Por peso, cuenta y medida.
  • Alzada o globo.
  • Prueba.
  • Ensayo previo.
  • Venta futura.
  • Venta aleatoria.
De la venta de inmuebles: venta por cabida, venta "de visu".

Caracteres esenciales del contrato de venta

Los Caracteres esenciales del contrato de venta son:
  1. Transferencia del derecho de propiedad sobre la cosa.
  2. El pago del precio de la cosa en dinero.
Estos dos caracteres que hemos denominados esenciales, forman realmente la entidad jurídica del contrato de venta: la entidad propia que permite diferenciar al contrato de venta de cualquier otro.












Ventas no contractuales que usan normas del contrato de ventas

Ventas no contractuales
Cabe la posibilidad de la existencia de ventas no contractuales, tales como las provenientes del os remates judiciales y las ligadas a la expropiación, que aunque siguen por analogía las normas del contrato de venta, no constituyen contratos de ventas. En cambio la venta en si misma si es un contrato de venta que contiene una obligación bilateral a ser cumplida, tanto por el vendedor, como por el comprador.













Artículo 1.474." la venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio".
El texto del artículo consagra el hecho cierto de que la venta es un contrato, por lo cual rigen, como ya se dijo, las condiciones establecidas para la existencia del contrato.

Artículo 1.141. "las condiciones requeridas para la existencia de un contrato son:

El contrato de venta es de ejecución variable instantánea o de tracto sucesivo

El contrato de venta es de ejecución variable: instantánea o de tracto sucesivo.












El contrato de venta admite que la transferencia del derecho de propiedad sobre la cosa vendida se realice de manera inmediata, o como resultado de un tracto sucesivo. Es admisible que esta última modalidad será la empleada cuando se compren productos destinado al consumo, en lotes grandes los cuales se entregaran de formas sucesivas, evidenciándose la ejecución del contrato por un tracto sucesivo.

El contrato de venta es oneroso

La venta es un contrato oneroso:
Según el artículo 1.135 del código civil "el contrato de venta es oneroso cuando unas de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente…".













En general en derecho se dice que la reciprocidad de prestaciones, a diferencia de lo que se adquiere a título lucrativo, es un negocio oneroso. El carácter de oneroso en la venta está en el hecho de la procura de ambas partes de obtener beneficios equivalentes, el vendedor el precio, el comprador la adquisición del derecho de propiedad sobre la cosa vendida.

El contrato de venta es consensual

La venta es un contrato es consensual, lo que significa que su perfeccionamiento ocurre cuando el vendedor y el comprador, han manifestado de una u otra forma su consentimiento. Siempre se ha mantenido desde el punto de vista meramente jurídico, el contrato de venta se materializa como un efecto del mutuo acuerdo de las partes, quedando de una vez la cosa arriesgo del adquiriente.













Sin embargo hay múltiples motivos para recurrir a las formas escritas que den fe de la realización del acto. La necesidad de que la operación de compra venta sea oponible ante terceros, es sobrada razón para justificar el cumplimiento de las formalidades que las leyes han ido estableciendo.

miércoles, 11 de junio de 2014

Capacidad negocial o de ejercicio


La capacidad negocial o de ejercicio es la capacidad que tiene una persona natural o jurídica para actuar válidamente, es decir, para producir, por voluntad propia, actos con efectos jurídicos válidos.

Sin embargo, en el contrato de venta existen algunas incapacidades específicas que tocaremos con más detalles más adelante.

El contrato de venta es bilateral


La venta es un contrato bilateral. Significa que tanto el vendedor como el comprador se obligan recíprocamente: el vendedor a transferir el derecho de propiedad que tiene sobre la cosa, y el comprador a pagar el precio.

El contrato de venta contiene obligaciones principales. Hay que enfatizar que ambas obligaciones presentes en el contrato de venta, son principales, sin que ello excluya la posibilidad del surgimiento de obligaciones secundarias. Por ejemplo: cuando se vende bajo la modalidad de sujeción a ensayo previo, el comprador tiene el derecho a reclamar la entrega de la cosa para el ensayo, y el vendedor el derecho de exigir que el ensayo realmente se efectué, ambos derechos generan obligaciones.

La bilateralidad del contrato permite aceptar la aplicación del artículo. 1. 167 del código civil.

Artículo 1.167. "En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra parte puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los danos y perjuicios en ambos casos si hubiera lugar a ello". Esto se traduce en la posibilidad del uso de la vía judicial por quien ha ejecutado su obligación.

Al igual que en el articulo1.168 ejusdem. "en los contratos bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecutara la suya, a menos que se haya fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones."

 

Que es la capacidad de goce

La capacidad de goce es la facultad de toda persona de ejercer derechos y cumplir con sus obligaciones. Esa facultad de ejercer derechos y cumplir obligaciones varían de una persona a otra. De manera que se puede tener capacidad de goce plena, así como disminuida, sin embargo, por el solo hecho de ser persona, jurídicamente hablando, se tiene algún grado de capacidad de goce. En ese sentido todos los individuos de la especie humana son personas.

Artículo 16. Del código civil, "todos los individuos de la especie humana son personas".
A los fines de este texto nos interesa definir que es la capacidad negocial. En definitiva se trata de que puede existir la capacidad de goce sin la capacidad negocial, puesto que un individuo puede ser titular de derechos y de obligaciones sin haberlos contraído personalmente; y sin tener posibilidad alguna de ejercer actos de voluntad propia sobre esos derechos y obligaciones de que es titular.

Un ejemplo clásico es el de un niño de tres años de edad, que herede. Es titular de derechos patrimoniales que le fueron transmitidos por su causante, así como de las obligaciones inherentes a eso derechos, pero no tiene facultades o capacidad negocial para contratar por voluntad propia.

Capacidad

Para José Luis Aguilar Gorrondona "la capacidad se divide en capacidad de goce, legal o jurídica, que es la medida de la aptitud para ser titular de derechos y deberes y capacidad de obrar, que es la medida de la aptitud para producir plenos efectos jurídicos mediante actos de la propia voluntad.

A su vez la capacidad de obrar se subdivide, entre otras, en capacidad negocial o de ejercicio, que es la medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos validos; capacidad delictual o de imputación, que es a la medida de la aptitud para quedar obligado por los propios hechos ilícitos, y capacidad procesal, que es la medida de la aptitud para realizar actos procesales válidos."

Rigen las normas relativas a la capacidad de las partes.


Capacidad
Hay que tener presente los artículos 1243 y 1177 del código civil, en cuanto a la capacidad de las partes contratantes:
Artículo 1.143. Pueden contratar todas las personas que no tuvieren declaradas incapaces por la ley.
Artículo 1.144. Son incapaces para contratar en los casos expresados por la ley: los menores de edad, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.
No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de manos muertas, ósea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos.

Incluimos los conceptos de capacidad de goce y capacidad negocial, con la finalidad de que nos permitan entender lo relativo a la capacidad contractual de las personas naturales y jurídicas.

Rigen las condiciones de existencia de todo contrato


Es decir se cumplen las determinaciones del artículo 1.141 cc:
Artículo 1.141. Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
  1. Consentimientos de las partes.
  2. Objeto que pueda ser materia del contrato.
  3. Causa licita.

Caracteres generales del contrato de venta


Los caracteres generales del contrato son:
  1. Caracteres comunes.
  2. Caracteres esenciales.

 

  • Caracteres comunes.
  1. Rigen las condiciones de existencia de todo contrato.
  2. Rigen las normas relativas a la capacidad de las partes.
  3. El contrato de venta es bilateral.
  4. El contrato de venta es consensual.
  5. El contrato de venta es oneroso.
  6. El contrato de venta es de ejecución variable: instantáneo o de tracto sucesivo.
  7. Existen ventas no contractuales que usan normas del contrato de ventas

     
  • Caracteres esenciales.
  1. Transferencia del derecho de propiedad.
  2. El pago del precio de la cosa en dinero.

 

Concepto de ventas

Estudiaremos que es la venta y el contrato según lo establecido en el código civil venezolano vigente a la fecha de junio de 2014.

Según el código civil en el capítulo 1 de la naturaleza de la venta. Artículo 1.474. La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.


Según el artículo 1474 la venta es un contrato por el cual una persona natural o jurídica, que llamamos vendedor, se obliga a transferir el derecho de propiedad que tiene una cosa, a cambio de recibir un precio.