Escuela de Abogados: Sucesiones
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domingo, 15 de junio de 2014

Que es un Causahabiente


El causahabiente es la persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier otro título el derecho de otros u otras.













"persona cuya causa se liga a la de otra en el sentido de que deriva su derecho de ella, comprende por tanto a los causahabientes a titulo universal y a título particular. Pero cuando se opone a la de heredero, por ejemplo, el artículo 1.163 del código civil, se entiende que se hace referencia a lo causahabientes a título particular" criterios de la CSJ mencionado por Sojo Bianco.

sábado, 14 de junio de 2014

Sucesor














Es la persona con vocación hereditaria que "aún no ha aceptado la herencia". Es importante añadir que no debe confundirse nunca un sucesor con un heredero, ya que son dos figuras distintas con efectos jurídicos contarios.

Heredero


Es la persona con vocación hereditaria que acepta la herencia según lo establecido en el código civil.
"el sucesor que ha aceptado la transmisión patrimonial es llamado heredero".
Al morir una persona, los llamados por la ley o por testamento a recibir la herencia primero son sucesores (aun no la han aceptado), pero luego al manifestar libremente la voluntad de admitir o acceder a ese patrimonio, se convierte en herederos. Tal acto es importante ya que la aceptación de una herencia conlleva a efectos jurídicos transcendentales.














Es necesario acotar que el heredero siempre lo es a titulo universal, o sea hereda un universo, un continente patrimonial que obviamente incluye todas las relaciones jurídicas en el contenidas.
Quien adquiere la causalidad de heredero deberá siempre responder las consecuencias jurídicas derivadas de la herencia, responsabilidad esta que es ilimitada.
Según nuestro ordenamiento jurídico, tres son las formas de adquirir calidad de heredero.
  • Por parentesco (probada con la partida de nacimiento).
  • Mediante disposición testamentaria.
  • Mediante una sentencia definitivamente firme (por ejemplo, en los casos de inquisición de maternidad o paternidad).
Para el caso el conyugue (heredero legitimario), la prueba es el acta de matrimonio.

Legatario


"es el sucesor a título particular que ha aceptado el legado".
Es la persona beneficiaria de una disposición testamentaria que acepta el contenido de la misma "en una o más cosas o derechos determinados".












El heredero sucede a titulo universal, el legatario sucede a título particular.
El legatario solo puede ser en la sucesión testada, es característico de esta.

Sucesión


Es el modo como se defiere el patrimonio del causante.
El artículo 807 del código civil establece: "las sucesiones se defieren por la ley o por testamento. No hay lugar a las sucesiones intestadas sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria".













De conformidad con esta norma sustantiva, la transmisión de un patrimonio hereditario hay que considerar dos formas o mecanismos en orden de prelación: por testamento o por la ley.
Cuando la disposición del patrimonio se hace mediante testamento, la sucesión se denomina testada o testamentaria, y en ausencia, parcial o total, de voluntad testamentaria, la sucesión recibe el nombre de ab intestato, legal o intestada.
Un sector de la doctrina agrega el concepto de "sucesión mixta" justamente cuando existe parte testada y parte intestada.

Causante o de cujus


Términos y sinónimos que hacen referencia a la persona que fallece y quien era el titular del patrimonio que se transfiere a sus heredero y/o causahabientesmediante la sucesión, o sea, es la persona de cuya sucesión se trata (de cujus es la abreviatura de la expresión latina, de cujus successione agitur: aquel de cuya sucesión se trata).















Es la persona que muere cuyo patrimonio se va a transmitir. Difunto a que una herencia se referencia

Derechos transmisibles e intransmisibles


Los derechos transmisibles e intransmisibles por causa de muerte.
Es aplicable la fórmula de la regla y la excepción, entonces, serán transmisibles todas las relaciones jurídicas (reglas), salvo aquellas que por sus características específicas se extinguen con la muerte de la persona (excepción).












En forma más particular, se transmitirán todos los deberes y derechos, activos y pasivos, de contenido patrimonial; y serán intransmisibles las de contenido extrapatrimonial.

viernes, 13 de junio de 2014

Fundamentos del derecho sucesoral


Las causas que justifican la existencia del derecho sucesoral según la doctrina son:
  1. Necesidad impuesta por la seguridad jurídica.
  2. Reconocimiento de la voluntad póstuma.












Según: (Agustín Rojas, pb. Cit. 18-19).

"El derecho hereditario tiene su base racional en la necesidad de que la muerte no rompa las relaciones de quien deja de existir, ya que la interrupción de tales relaciones repercutirá perjudicialmente en todas las actividades económicas del país. Alude al derecho de propiedad reconocido en la constitución y a la presunción de la ley que el causante quiere siempre beneficiar a los herederos que integran la legitima".

Que es el derecho sucesoral


Lato sensu, el derecho sucesoral o hereditario es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan la transmisión del patrimonio de la persona que fallece a sus herederos y/o causahabientes.










"Se entiende por derecho hereditario o derecho de sucesiones, el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece, a la persona o personas que le sucederán".