El causahabiente es la persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier otro título el derecho de otros u otras.
"persona cuya causa se liga a la de otra en el sentido de que deriva su derecho de ella, comprende por tanto a los causahabientes a titulo universal y a título particular. Pero cuando se opone a la de heredero, por ejemplo, el artículo 1.163 del código civil, se entiende que se hace referencia a lo causahabientes a título particular" criterios de la CSJ mencionado por Sojo Bianco.








