Escuela de Abogados: la experticia
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martes, 17 de junio de 2014

Procedimiento de la prueba de experticia


  1. promoción o proposición de le prueba.
Conforme a lo previsto en el artículo 472 del código procedimiento civil, procede tanto a instancia de parte como de oficio, siendo que en el primero de los casos – a instancia de parte- la prueba debe de proponerse en la oportunidad para la promoción de las pruebas, vale decir, en el lapso probatorio, no existiendo otra posibilidad de proposición en el curso de un proceso judicial, salvo que se trate de la experticia anticipada practicada por un retardo perjudicial. Luego si cese trata de una experticia propuesta oficiosamente por el operador de justicia, esta solo podrá realizarse en los casos permitido por la ley, esto es, como diligencia probatoria conforme a lo previsto en el artículo 401.5 ejusdem o mediante autos para mejor proveer, conforme a lo previsto en el artículo 514.4 ibidem.











Requisito de la eficacia probatoria

En cuanto a la eficacia probatoria la experticia, al igual que otros medios de prueba judicial debe de reunir un conjunto de requisitos que son comunes a todos los medios de prueba:












  1. que se trate de un medio de pruebas conducentes o idóneas para demostrar los hechos controvertidos.
  2. que el hecho sometido a la experticia o pericia haya sido alegado por las parte y sea pertinente, vale decir, discutido o controvertido.
  3. que el hecho en el cual caiga la experticia sea útil, para la solución del problema judicial, vale decir, que se trate de un hecho relevante.
  4. que las conclusiones producida por los experto sean posible, probable, vale decir, que no sean física o meta físicamente imposible.
  5. que el dictamen sea rendido en su oportunidad, aun cuando la parte cumpla con su carga procesal, vale decir que han promovido la prueba, designado a sus expertos y estos han sido juramentado.
  6. que el hecho verificado por los experto en su dictamen no sea contradictorio aun hecho notorio, a un hecho presumido por la ley, en forma indesvirtuable o pasado con autoridad de cosa juzgada.

Requisito de validez para la prueba de experticia


Los Requisito de validez para la prueba de experticia son:
  1. ordenación de la prueba en forma legal.
se refiere a que la prueba sea ordenada legalmente, partiéndose del hecho que sea propuesta en forma regular , en tiempo util, cumpliendose con la exigencia requerida por el ordenamiento juridico, donde la parte hayan tenido oportunidad de contradecir la misma, vale decir que se trata de la regla de promoción y evacuación de las pruebas.














  1. capacidad jurídica del experto para desempeñar el encargo judicial y la debida posesión del mismo.
se refiere a la aptitud para realizar la prueba judicial vale decir la encomienda al no ser una persona impedida legalmente -suspensión del ejercicio de la profesión- - mentalmente – interdicción o inhabilitación, locura temporal o permanente- o físicamente de manera que no permita cumplir sus funciones como auxiliar de justicia, lo cual decretara la nulidad de la prueba. (458) código del procedimiento civil.

Requisitos de la experticia

Requisitos de la experticia
  1. debe de tratarse de un acto procesal y como consecuencia de un encargo judicial.
La experticia como medio de prueba judicial, para su validez, debe realizarse en el decurso de un proceso judicial, bien sea en sede de jurisdicción voluntaria o contenciosa, la primera a solicitud de parte y por orden judicial, con asistencia de futuro y eventual contendor judicial a través del procedimiento de retardo perjudicial al que se refiere el articulo 813 y siguiente del código del procedimiento civil. Luego la experticia como medio de prueba judicial, también puede ser solicitada y ordenada en el decurso de un proceso judicial de carácter a naturaleza contenciosa, a solicitud de parte u oficiosamente, mediante diligencia probatoria o auto para mejor proveer, siendo que en cualquiera de los casos señalado, tratase de proceso de jurisdicción voluntaria o contenciosa.











La prueba de experticia

Para SENTIS MELENDO, la experticia consiste en un medio de prueba que sirve para llevarle al juzgador el conocimiento científico, artístico o practicas correspondiente a la cultura profesional especializada, en forma de llegar con la cultura especial del perito a donde el juez no puede llegar con su cultura.












DEIVIS ECHANDIA, considera la peritación es una actividad procesal desarrollada en virtud del encargo judicial, por personas distintas a las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al juez argumentos o razones cuya percepción, vale decir en entendimiento es capa a la aptitud del común de la gente, siendo entonces una actividad humana mediante el cual se verifican hechos y se determinan sus características y modalidades, su calidades efectos, de allí su doble función.