- promoción o proposición de le prueba.
Conforme a lo previsto en el artículo 472 del código procedimiento civil, procede tanto a instancia de parte como de oficio, siendo que en el primero de los casos – a instancia de parte- la prueba debe de proponerse en la oportunidad para la promoción de las pruebas, vale decir, en el lapso probatorio, no existiendo otra posibilidad de proposición en el curso de un proceso judicial, salvo que se trate de la experticia anticipada practicada por un retardo perjudicial. Luego si cese trata de una experticia propuesta oficiosamente por el operador de justicia, esta solo podrá realizarse en los casos permitido por la ley, esto es, como diligencia probatoria conforme a lo previsto en el artículo 401.5 ejusdem o mediante autos para mejor proveer, conforme a lo previsto en el artículo 514.4 ibidem.



